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Se convocan subvenciones a la conexión a Internet

Se convocan subvenciones a la conexión a Internet

El plazo de entrega de solicitudes abarcará desde el 27 de junio de 2008 hasta el 26 de julio de 2008

La convocatoria de Subvenciones a la conexión a Internet fue publicada el pasado día 26 de junio de 2008 en el Boletin Oficial de Aragón.

Estas actuaciones están dirigidas a subvencionar la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y están dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2008.

Serán Actuaciones Subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:

a) Equipos y sistemas de telecomunicaciones precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos solicitantes que constituyan una agrupación de las previstas en el apartado tercero.

b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

Beneficiarios

PYMES cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los empresarios autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar y sean destinatarias finales de algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas que, aún careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada.

Cuantía de la subvención

La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 34.670 €. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable. Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006

Plazo de Actuación

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008

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